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Bienvenidos, 09 de Marzo del 2010   /                               
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Denuncias, Quejas y Reclamos
Por una transparencia efectiva en el ejercicio de vigilar la eficacia de la Administración pública


Normatividad

Normatividad en los Procesos de Responsabilidad Fiscal



Ley 610 de 2000

Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.

Esta Ley define el proceso de responsabilidad fiscal, como el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las contraloría con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño patrimonial al Estado.

Esta norma, en su artículo 8, permite que el proceso se inicie de oficio como consecuencia del ejercicio de los sistemas de control fiscal por parte de las propias contralorías, de la solicitud que en tal sentido formulen las entidades vigiladas, o de las denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana.

Este es el más claro ejemplo del control fiscal participativo, donde la comunidad – que en ejercicio del control a la gestión estatal- si detecta detrimento o malversación de fondos o mal manejo de bienes, puede solicitar directamente al ente de control fiscal respectivo la iniciación del proceso de responsabilidad fiscal, el cual puede terminar con auto de responsabilidad fiscal, y en desarrollo del mismo, practicarse medidas cautelares que conlleven a la recuperación del patrimonio estatal, con ayuda definitiva de la ciudadanía.

De la misma manera, cuando una denuncia no reúne los requisitos necesarios para dar inicio al proceso de responsabilidad fiscal, puede motivar el inicio de una Indagación Preliminar que no es más que una investigación que adelanta el ente de control con el fin de lograr establecer con certeza los elementos integrados de la Responsabilidad Fiscal que son daño patrimonial, una conducta dolosa o culposa y un nexo causal entre las dos anteriores.

Ley 42 de 1993

Esta Ley trata sobre la organización del sistema de control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. La norma fundamental está contemplada en su artículo 26 señalando que: “la Contraloría General de la República podrá ejercer control posterior, en forma excepcional, sobre las cuentas de cualquier entidad territorial, sin perjuicio del control que les corresponde a las contralorías departamentales, distritales o municipales, en los siguientes casos:

a) A solicitud del gobierno departamental, distrital o municipal, de cualquier comisión permanente del Congreso de la República o de la mitad mas uno de los miembros de las corporaciones públicas territoriales.
b) A solicitud de la ciudadanía, a través de los mecanismos de participación que establece la Ley.

Código Contencioso Administrativo
Articulo 1. Campo de Aplicación. Las normas de esta parte primera del código se aplicarán a los órganos, corporaciones y dependencias de las ramas del Poder Público en todos los órdenes, a las entidades descentralizadas, a la Procuraduría General de la Nación y Ministerio Público, a la Contraloría General de la República y contralorías regionales, a la Corte Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como a las entidades privadas, cuando unos y otras cumplan funciones administrativas. Para los efectos de este Código, a todos ellos se les dará el nombre genérico de "autoridades".

Los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales se regirán por éstas; en lo no previsto en ellas se aplicarán las normas de esta parte primera que sean compatibles.

Como consecuencia de este mandato legal, el proceso de responsabilidad fiscal se remite a las normas contempladas por el Código Contencioso Administrativo, en lo que no esté reglado por la Ley especial 610 de 2000, en cuanto al trámite de dicho proceso.
 
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