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Bienvenidos, 11 de Marzo del 2010   /                               
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Por una transparencia efectiva en el ejercicio de vigilar la eficacia de la Administración pública


Normatividad

Normatividad en el Proceso Administrativo de Cobro Coactivo



Ley 1066 de 2006

Por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones.

Articulo 1. Gestión del Recaudo de cartera pública. Conforme a los principio que regulan la Administración Publica contenidos en el artículo 209 de la Constitución política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Publico deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna , con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público.

Resolución No. 152 de octubre 14 de 2008

Por la cual se establece el reglamento interno de recaudo de cartea en aplicación del artículo 2 de la ley 1066; se compila el procedimiento par ale cobro coactivo y las competencias para su ejecución en la Contraloría Municipal de Armenia.

Articulo 1. Principios. La Gestión publica de recaudo por vía de la jurisdicción coactiva en la Contraloría Municipal de Armenia, esta precedida por los principios rectores del debido proceso y de la función administrativa contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, y 1 de la Ley 1066 d e2006, en este orden, los servidores que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público, deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el erario.

Articulo 2. Objeto. La presente resolución, tiene por objeto adoptar el reglamento interno de recaudo de cartera, compilar el procedimiento para el cobro por Jurisdicción coactiva, y las competencias en la Contraloría Municipal de Armenia, en aplicación del artículo 2 de la Ley 1066 de 2006, el Decreto 4473 de 2006 en concordancia con la Ley 42 de 1993 y en todo caso observando lo prescrito sobre la materia en el Estatuto Tributario y en subsidio las perceptivas del Código de Procedimiento Civil, Código Contencioso Administrativo y demás normas aplicables.

Decretos 1400 y 2019 de 1970

Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil.

A través de esta norma de derecho público y orden público, se reglamenta lo relacionado con las medidas cautelares (Embargo, Secuestro, Avaluó y Remate) dentro del proceso administrativo de cobro coactivo, con el fin de recuperar cartera.

Código Contencioso Administrativo:

Articulo 2.Objeto de la Actuación Administrativa. Los funcionarios tendrán en cuenta que la actuación administrativa tiene por objeto el cumplimiento de los cometidos estatales como lo señalan las leyes, la adecuada prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, reconocidos por la ley.
 
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