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Convenios Interadministrativos

Convenios Interadministrativos

CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 01-2009.


Entre nosotros: RODRIGO OSORIO BELALCAZAR, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía numero 7.529.782 de Armenia, quien obra en nombre y representación de la CONTRALORÍA MUNICIPAL DE ARMENIA, quien para efectos de este convenio se denominara CONTRALORÍA MUNICIPAL, identificado con NIT No. 800215818-3; y CARLOS JULIO VILLAMIL PATIÑO, quien obra en nombre y representación del INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE ARMENIA, “IMDERA”, establecimiento público del orden Municipal, con patrimonio propio y autonomía administrativa y presupuestal, la cual para todos los efectos en éste documento se denominará IMDERA; quienes manifiestan que no se hallan incursos en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades relacionadas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, hemos acordado celebra el presente convenio interadministrativo con el objeto de aunar esfuerzos en la ejecución de programas y actividades para la asistencia de los VII JUEGOS NACIONALES DE EMPLEADOS DE CONTROL FISCAL, por parte de la Contraloría Municipal Armenia, los cuales son coherentes con la misión y la función institucional, declaran:


REFERENCIAS

 
A. Que la CONTRALORIA DEPARTAMENTAL DE BOYACA, mediante la RESOLUCIÓN Nro. 146 del 05 de marzo de 2009 por medio de la cual es la encargada de realizar los VII JUEGOS NACIONALES DE EMPLEADOS DE CONTROL FISCAL donde en su resuelve determina : “POR MEDIO DEL CUAL SE PROMULGA EL REGLAMENTO GENERAL O CARTA FUNDAMENTAL DE LOS VII JUEGOS NACIONALES DE EMPLEADOS DE CONTROL FISCAL” en cumplimiento de su compromiso con el bienestar social de los empleados de Control Fiscal del nivel nacional, que le corresponde a ésta contraloría la realización de los VII JUEGOS NACIONALES los días 9, 10, 11 y 12 de octubre de 2009. Los cuales son de carácter competitivo y de integración que buscan estrechar lazos de amistad y compañerismo entre los entes territoriales de Control Fiscal.
 
B.  Que EL INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN DE ARMENIA, “IMDERA”, es un establecimiento público del orden municipal, con patrimonio propio y autonomía presupuestal, el cual forma parte del SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE, cuya misión es “Contribuir a la promoción, fomento y masificación de la actividad física a través del deporte y la recreación generando con la población alternativas de uso constructivo del tiempo libre, que permitan una mejor calidad de vida en la población”.
 
C. Que la Dirección de LA CONTRALORIA MUNIPAL DE ARMENIA, a determinado participar en los VII JUEGOS NACIONALES DE EMPLEADOS DE CONTROL FISCAL, con su recurso humano.
D. Que el inciso segundo del artículo 209 de la Constitución política establece que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus acciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”.

E. Que los artículos 6 y 95 de la Ley 489 de 1998 señalan que “principio de Coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales (…)” y “En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”, “Las entidades públicas podrán asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de los funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo, mediante la celebración de convenios interadministrativos o la conformación de personas jurídicas sin ánimo de lucro.”

F. La Ley 1150 de 2007, en su artículo 2 numeral 4 literal c, establece la modalidad de celebrar contratos interadministrativos de forma directa siempre y cuando el objeto u las obligaciones del contrato o convenio tenga relación directa con las labores misionales de la entidad ejecutora.
 
CONTRATO

Considerando los acuerdos y convenios mutuos contenidos dentro del presente documento, y a la vez los beneficios mutuos que se derivarán del presente, las partes, por éste medio, y con la intención de unirse contractualmente, convienen y acuerdan lo que se estipula a continuación:
CLÀUSULA PRIMERA.- OBJETO. El IMDERA, se compromete a realizar la capacitación, entrenamiento, dirección, adecuación física, y valoración medico-deportologa a los funcionarios de la CONTRALORIA MUNICIPAL DE ARMENIA que asistirán a los VII juegos Nacionales de los empleados del Control Fiscal; CLAUSULA SEGUNDA.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 1. CONTRALORIA MUNICIPAL DE ARMENIA: En desarrollo del presente convenio, LA CONTRALORIA, se obliga a realizar: A- Realizar los pagos en los plazos y términos descritos en el presente contrato; B- Suministrar la dotación mínima necesaria a sus funcionarios para recibir la formación deportiva; C- 2.- DEL IMDERA: En desarrollo del presente convenio, EL IMDERA, se obliga a realizar: A- Utilizar personal profesional idóneo en la formación deportiva; B- Ajustarse a los programas de formación deportiva preestablecidos y pactados con LA CONTRALORIA; C- Suministrar la infraestructura locativa (campus deportivos) necesaria para la formación deportiva, al igual que los artículos y elementos necesarios para tal fin; D- Informar a LA CONTRALORIA anormalidades que interfieren en el correcto desarrollo del programa deportivo; F- Acompañamiento medico permanente durante la fase de preparación de los seleccionados. G- Certificación Medica personal reciente de los funcionarios que asistirán a los Juegos Nacionales, sobre su aptitud deportiva. H- Diagnostico y prescripción del ejercicio mediante la realización del punto mobi (moverse bien) con todos los funcionarios. I- Orientación técnica en las siguientes disciplinas deportivas: natación – tenis de mesa – voleibol mixto – baloncesto femenino – futbol de salón masculino – ajedrez femenino. J- Organización de fogueos para los diferentes seleccionados. K- Facilitar los escenarios deportivos para realizar las prácticas. L- Acompañamiento en la dirección técnica de los juegos nacionales del 8 al 12 de octubre. M- Presentar un informe final de las actividades desarrolladas y ejecutadas en la formación deportiva, de acuerdo al programa de actividades anexo, así:

 

HORARIOS Y ESCENARIOS DE ENTRENAMIENTO


 
DEPORTE
HORARIO
ESCENARIO
NATACION MARTES Y JUEVES 4 A 5:30 P.M. UNIVERSIDAD DEL QUINDIO
TENIS DE MESA MIERCOLES Y VIERNES DE 4 A 6 P.M. COLISEO DEL CAFÉ
VOLEIBOL MIXTO MARTES Y JUEVES DE 5 A 7 P.M. POLIDEPORTIVO CAFETERO
BALONCESTO FEMENINO MARTES Y JUEVES DE 5 A 7 P.M. POLIDEPORTIVO CAFETERO
FUTBOL DE SALON MASCULINO MARTES Y JUEVES DE 5 A 7 P.M. POLIDEPORTIVO CAFETERO
AJEDREZ FEMENINO MIERCOLES Y VIERNES DE 4 A 6 P.M. COLISEO DEL CAFE


CLAUSULA TERCERA.-VALOR DEL CONVENIO Y FORMA DE PAGO: El valor del presente convenio se estima en la suma de TRES MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.000.000), incluidos gastos de administración e impuestos al valor agregado IVA.; CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO.-APROPIACIÒN PRESUPUESTAL: Los aportes del presente convenio serán amparados por el presupuesto de la actual vigencia fiscal, según certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 00314 y con cargo al rubro de Bienestar Social; CLAUSULA QUINTA.- El valor del Convenio será cancelado dentro de los cinco días siguientes, de la suscripción del presente convenio. CLAUSULA SEXTA.- DURACIÒN DEL CONVENIO. Este contrato tendrá un término de duración de dos (2) meses y ocho (8) días, contados a partir de la fecha de su firma. Este término no será prorrogable. CLAUSULA SEPTIMA.-TERMINACIÒN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá darse por terminado en los siguientes eventos: a) Por mutuo acuerdo entre las partes; b) Fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado; c) Por vencimiento de términos. d) Incumplimiento por parte de la CONTRALORIA MUNICIPAL DE ARMENIA en los pagos establecidos en la clausula quinta del presente convenio. CLAUSULA OCTAVA.-NO DELEGACIÒN DE COMPETENCIAS. El presente convenio no implica delegación, cesión o renuncia de competencia entre las entidades que lo suscriben. CLAUSULA NOVENA.- NO VINCULACIÒN LABORAL. El presente convenio no genera relación laboral alguna entre las partes que lo suscriben. El personal que emplee el IMDERA para la ejecución de las actividades objeto del presente convenio, le competen de manera directa al IMDERA, quien se encargara de su vinculación o contratación. La responsabilidad y pago de salarios y/o honorarios, según el caso, prestaciones sociales y demás emolumentos que generen dicha vinculación, serán responsabilidad única y exclusiva del IMDERA. CLAUSULA DECIMA.- AJUSTES O MODIFICACIONES. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente convenio, cualquier modificación o ajuste al texto del mismo deberá constar por escrito, so pena de carecer de validez, por expresa voluntad de las partes. CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- COMPROMISORIA. Las partes harán todo lo posible para resolver en forma ágil, rápida y directa las diferencias y discrepancias surgidas a raíz del desarrollo del presente convenio conforme a la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.-INTERVENTORÍA. La interventoría de éste convenio por parte de la CONTRALORIA MUNICIPAL DE ARMENIA, será ejercida por el Jefe de Planeación. Por parte del IMDERA por el Profesional Especializado del Área Técnica. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- DOCUMENTOS DEL CONVENIO. Hacen parte integral del presente convenio y obligan jurídicamente a las partes, entre otras, los siguientes documentos: 1) Propuesta del programa de formación deportiva; 2) Estudios previos; 3) Los informes médicos de valoración sobre aptitud deportiva; 4) Informe final de las actividades desarrolladas y ejecutadas en razón al objeto del presente convenio; CLAUSULA DECIMA CUARTA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Las partes declaran bajo la gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, que ni ellos ni las entidades que representan se hallan incursos en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad consagradas en la Ley, para celebrar este convenio. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- PERFECCIONAMIENTO DEL CONVENIO. El presente convenio se perfecciona en la fecha de suscripción. Para constancia se firma en Armenia a los cinco (05) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009) en dos ejemplares del mismo tenor.






 
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